El régimen de la Seguridad Social en el que debe cotizar la persona dada de alta como empresaria individual o quienes se hayan dado de alta en el régimen de autónomos que actúan en el mercado a través de sociedades civiles o comunidades de bienes, es siempre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En las sociedades mercantiles, sin embargo, el régimen en el que se encuadran los socios que van a trabajar para la empresa depende de varios factores (si el socio no trabaja para la sociedad no tiene que darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, pero la función de administrador se considera como un trabajo):

 

1. Sociedad Laboral:

El socio trabajador deberá darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) si posee el 50 por ciento o más del capital social sumando sus participaciones y las del cónyuge o familiares hasta el 2º grado que convivan con él.

El socio trabajador deberá darse de alta en el Régimen General con exclusión de las Prestaciones por Desempleo y el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si es administrador de la Sociedad Laboral y además cobra por ello.

El socio trabajador estará en el Régimen General sin exclusiones si no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores.

 

2. Sociedad Cooperativa:

Todas las personas socias han de ser necesariamente trabajadores y pueden elegir entre el RETA o el Régimen General, pero todos deberán optar por el mismo régimen.

 

3. Sociedad Limitada o SL Nueva Empresa:

El socio trabajador estará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si:

 

1. Posee el 50 por ciento o más del capital social sumando sus participaciones y las del cónyuge o familiares hasta el 2º grado que convivan con él.

2. Posee él solo 1/3 o más del capital.

3. Posee él solo ¼ o más y además es administrador de la sociedad.

 

El socio trabajador estará en el Régimen General con exclusión de las Prestaciones por Desempleo y el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si es administrador de la sociedad sin llegar a poseer ¼ del capital.

El socio trabajador estará en el Régimen General sin exclusiones de desempleo y FOGASA si no es administrador de la sociedad ni posee los porcentajes de capital anteriormente mencionados.

 

 

El pago único de la prestación por desempleo, también llamado capitalización, es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden desarrollar una actividad empresarial.

El destino de la cuantía abonada depende de la forma jurídica que vaya a tener la empresa, de la siguiente forma:

En el caso de incorporarse la persona desempleada como socia a una sociedad laboral o una cooperativa, bien creada o de nueva creación, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o a la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Con la cuantía de prestación que quede restante, la Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

En el caso de iniciar una actividad como persona autónoma:

 

-  El abono de una sola vez se realiza por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas    tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por ciento del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una minusvalía o incapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia. El resto de la prestación que no se haya obtenido en la modalidad de pago único, será abonado mensualmente por la Entidad Gestora para subvencionar la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del trabajador a la Seguridad Social.

 

- Si la persona dada de alta en el régimen de autónomos no va a realizar inversión, podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

En el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la cuota mensual a ingresar se calcula aplicando el tipo de cotización a la base de cotización, que es la elegida por el trabajador dentro de las bases mínima y máxima fijadas por el Gobierno para cada año. Antes del 1 de octubre de cada año el trabajador autónomo puede elegir/modificar su base de cotización para el año siguiente.

Trabajadores Autónomos - Cotización 2012
Menores de 47 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2012 tengan edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (850,20 euros) y máxima (3.262,50 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.

Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.

- Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Mayores de 48 años
La bases de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años serán las siguientes:

- Base mínima de cotización: 916,50 euros mensuales.

- Base máxima de cotización: 1.870,50 euros mensuales.

En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.

- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

No hay impedimento general que impida que una persona pueda trabajar a la vez por cuenta ajena con contrato laboral y por cuenta propia a través de su propia empresa, aunque puede existir algún impedimento legal en los casos previstos en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores: situaciones de competencia desleal con nuestro empleador (si vamos a realizar tareas de la misma naturaleza o rama de producción sin su consentimiento y siempre que le cause un perjuicio real o potencial) o en el caso de que hayamos pactado plena dedicación o dedicación exclusiva, siempre que exista un pacto expreso en este sentido y una compensación económica. Al mismo tiempo, los Administradores de la SL tienen prohibido dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo negocio de la SL salvo que tenga autorización expresa de la Junta General.

La realización de ambas actividad tendrá la consecuencia práctica de que estaremos cotizando a la Seguridad Social por dos vías: el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para desarrollar una actividad por cuenta propia.

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