RESUMEN subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de Emprendimiento y Microempresas en la Comunidad de Madrid, del componente 23 “Nuevas políticas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”

Cuantía: la cuantía máxima a recibir será de 5.000€ dotando la ayuda con un presupuesto total de 20.000.000€.
Tramitación: sede electrónica Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-empleo-autonomos-microempresas/tramitar
Información complementaria: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-empleo-autonomos-microempresas y/o autonomosymicroempresas@madrid.org
Bases reguladoras: ORDEN de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023.
Entidad que concede la ayuda: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, viceconsejería de Economía y Empleo, dirección general de Autónomos y Emprendimiento
Finalidad: La finalidad que se persigue es el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente
Beneficiarios:
Son objeto de estas subvenciones:
- Personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.
- Personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados: el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.
- Para entidades jurídicas: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados, durante un periodo mínimo de seis meses.
Destinatarios:
- Personas trabajadoras autónomas, excluidos los autónomos societarios y las personas trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores y las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Entidades Jurídicas: microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo. Quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos:
Trabajadores autónomos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros.
- Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, deberán haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores contratados, que hayan permanecido dadas de alta en el RETA en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el RETA, y como mínimo el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los seis meses siguientes a dicha publicación.
- Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores contratados, deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha.
Entidades jurídicas
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros.
- Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Haber permanecido dadas de alta ininterrumpidamente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y haber mantenido, como mínimo, el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas entidades jurídicas que, hayan permanecido dadas de alta en el IAE en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el IAE, y como mínimo, el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid durante los seis meses siguientes a dicha publicación.
Requisitos comunes
- Cumplir con los requisitos incluidos en la normativa de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Comunidad de Madrid.
- Disponer, cuando así se establezca, del plan de prevención de riesgos laborales.
- No incurrir en doble financiación, y en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Haber realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas acciones de apoyo deberán adecuarse a la etiqueta climática, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:
- Actuaciones subvencionables:
- Diagnósticos de necesidades. Haber realizado un estudio y/o evaluación de su negocio o actividad que le haya permitido identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
- Asesoramiento. Haber obtenido ayuda personalizada y especializada que haya permitido a la entidad consolidar su negocio.
- Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que le hayan ayudado a mejorar sus competencias en estos campos.
- Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.). Para el desarrollo de estas actuaciones, deberá haberse contado con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos.
- Inversiones subvencionables:
- Obras e instalaciones. Haber desarrollado obras o modificado las instalaciones del local dirigidas a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento. Adquisición de equipos o maquinaria que haya supuesto una mejora tecnológica o medioambiental en la actividad que desarrolla el beneficiario.
- Compra de otro inmovilizado material o inmaterial. Otras inversiones, siempre que hayan facilitado la transición de la actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.
- Actuaciones subvencionables:
A los efectos de acreditar el mantenimiento como mínimo del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habrá que estar al número de trabajadores que conste en los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones, en el primer y último mes de dicho periodo.
A los efectos de acreditar el mantenimiento del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses posteriores e a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los meses que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024.
¿Te animas?
A través del siguiente enlace podrás ver toda la información y te guiará al trámite
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/07/BOCM-20231007-1.PDF