RESUMEN ayudas para impulsar la Modernización del Comercio para pymes y autónomos.

Ayudas destinadas a financiar proyectos de inversión, de contenido tecnológico y sostenible para las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, presentados, bien de manera individual o a través de sus asociaciones.
ü Publicado en: Comunidad de Madrid
ü Gestión: D. G. de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid
ü Origen Fondos: Fondos Europeos de Recuperación Next Generation EU
ü Presupuesto: Seis millones de euros.
ü Link al trámite:
ü https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-pymes-comerciales-prtr-ngeu
ü https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-asoc-comerciales-prtr-ngeu
Finalidad
Ayudas destinadas a financiar proyectos de inversión, de contenido tecnológico y sostenible para las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, presentados, bien de manera individual o a través de sus asociaciones.
Normativa aplicable
Orden de 27 de octubre de 2022, BOCM nº 275, de 18 de noviembre
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 21 de noviembre hasta el próximo 13 de diciembre de 2.022
Beneficiarios:
ü Podrán solicitar estas ayudas:
a) Pymes y personas titulares de empresas individuales del sector del comercio.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes, o federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid
Requisitos que deben cumplir:
a) Las empresas y titulares de empresas individuales:
1. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos (CNAE 2009): 45 (Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas), 46 (Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas) o 47 (comercio al por menor excepto de vehículos de motor y motocicletas).
2. La actividad debe ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal debe ser la venta ambulante.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.
1. Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades de dinamización y fomento de la actividad comercial.
2. En el caso de asociaciones multisectoriales, que agrupen al menos al 30 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE 2009 45 (Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas), 46 (Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas) o 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas)
Además, todos los beneficiarios deberán:
· Mantener la inversión subvencionada durante cinco años.
· Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid.
· Los proyectos objeto de ayuda, deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital en las fases del diseño, ejecución y justificación y de manera individual para cada actuación.
Acciones subvencionables:
El destino del dinero será:
- Sustitución de los sistemas de climatización e iluminación.
- Mejora de los procesos de gestión y valorización de residuos.
- Instalación de puertas o cierres automáticos.
- Instalación de placas foltovoltaicas.
- Aplicación de tecnología para reducir insumos o sistemas de entregas inteligentes.
- Mejora del posicionamiento online, optimización de procesos logísticos.
- Incorporación a marketplaces y digitalización del comercio ambulante.
- Adquisición de mobiliario y/o equipamiento tecnológico necesario.
- Soluciones de ciberseguridad.
- Implantación de redes WIFI en zonas comerciales.
- Desarrollo de APP o aplicación Big Data.
Estas inversiones deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2.022, siendo necesario que los gastos imputados hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuantía de la ayuda
- La inversión mínima requerida es de 15.000 euros y la cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 90% del presupuesto presentado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, con el límite de 200.000 euros por beneficiario.
- En el caso de proyectos que, en el momento de presentación de la solicitud no hayan sido ejecutados, podrá solicitarse el pago anticipado de la ayuda.
Presentación de solicitudes
La presentación y cumplimentación de solicitudes deberá realizarse por medios telemáticos exclusivamente. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Para ello, el solicitante deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
La tramitación telemática se iniciará a través de los siguientes enlaces:
a) Solicitud presentada por pymes y autónomos:
https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-pymes-comerciales-prtr-ngeu
b) Solicitud presentada por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector:
https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-asoc-comerciales-prtr-ngeu