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Ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19. Concesión directa

Noticias - Alcalá Desarrollo
14 Octubre 2020

¿Qué es?

Es una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19, que tengan a su cargo trabajadores asalariados.

La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de nóminas y seguros sociales, y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19, y/o al pago de alquileres de locales.

El gasto subvencionable debe realizarse en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, incluido, y en todo caso debe acreditarse a fecha de presentación de solicitud.

Link al trámite:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354848403742&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621

Normativa aplicable

Acuerdo de 7 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19 (BOCM nº 246, de 9 de octubre).

¿Quién puede?

Pueden solicitar la ayuda las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que cuenten con trabajadores asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo y que operen en la Comunidad de Madrid.

Sólo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

Es importante saber que las personas en condición de autónomo, no pueden solicitar estas ayudas. No obstante, sí podrían solicitar la ayuda si son una empresa individual, siempre que tengan empleados asalariados y cumplan con las condiciones de pyme.

¿Qué necesitas presentar?

  • Solicitud: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354848403742&language=es&nombreVb=impresos&op=PCIU_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM.
  • Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Plazo de solicitud

El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido.

¿Cuál es la cuantía de la Ayuda?

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme, a 30 de junio de 2020. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007)

Por tanto, las pymes cuyo objeto social se enmarque dentro de las actividades económicas anteriormente descritas como prioritarias, percibirán un incremento del 25% sobre la cuantía única establecida, según se describe a continuación:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 3.125 euros.
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250 euros.
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500 euros.

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